Código Fiscal Artículo 78 bis E Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 78 bis E.
Los hechos afirmados por los Contadores Públicos en los dictámenes formulados en relación al cumplimiento de las obligaciones fiscales, así como en las aclaraciones respecto a dichos dictámenes, se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, si reúnen los siguientes requisitos:
I.- Que el Contador Público que dictamine cuente con registro actualizado para dictaminar contribuciones federales;
II.- Que el dictamen se formule de acuerdo a las disposiciones de este Código y del instructivo que al efecto se publique; y,
III.- Que el Contador Público emita, conjuntamente con su dictamen, un informe sobre la revisión fiscal en el que se consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale este Código y el instructivo que al efecto se publique.
Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligarán a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer directamente sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de contribuciones emitidas que correspondan.
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